Recipientes sujetos a presión y la ley de seguridad que los norma

Los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas deben sujetarse con carácter obligatorio a la NOM-020-STPS-2011.

Seguridad con los recipientes sujetos a presión

Sea para elaborar un producto o mover mecanismos algunas empresas emplean recipientes con fluidos o gases sujetos a presión. Certificar y establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de dichos recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir graves accidentes, es imprescindible.

Si la presión y/o temperatura de nuestros contenedores se salen de control, podrían causar lamentables daños humanos y materiales. Es impostergable que las condiciones de operación y mantenimiento tengan la rigurosidad y la precisión de un instrumento de relojería, y, más aún, que estén perfectamente calibradas siempre.

Asimismo, el resguardo del bienestar físico de los empleados en los centros de trabajo ─y zonas circunvecinas─ es tan estricto que quienes no se ciñan a la normatividad o ley de seguridad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) respectiva se harán acreedores a una cuantiosa multa.  

La normatividad gubernamental que especifica las condiciones en las que los recipientes sujetos a presión deben operar está expuesta en la NOM-020-STPS-2011, que, dicho sea de paso, es aplicable en todo el territorio nacional en los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

Los procedimientos de seguridad, los programas de capacitación y adiestramiento, el perfecto funcionamiento de los recipientes, el constante mantenimiento, así como las estrategias para prevenir eventualidades e irregularidades son parte imprescindible de la agenda de seguridad en la plantilla.

De aquí se desprende que a propósito de los contenedores ─y en verdad toda el área de trabajo─ haya que certificar con expertos, clasificar, categorizar, contabilizar, ordenar, calibrar, volver entendibles los procesos de operación, revisión y mantenimiento (en  este caso, deben estar explicados en un español entendible); demostrar la eficacia, guardar los registros, contar con un plan de emergencia; capacitar; tener al día las evidencias de seguridad y sujetarse a las disposiciones de la norma atrás mencionada.  

Legalmente se define a los recipientes sujetos a presión como aparatos concebidos para operar fluidos a presión diferente de la atmosférica. Como dicha presión proviene de una fuente indirecta como el calor, se clasifican por su forma, uso y objeto. A saber.  

Por su uso: si sirven únicamente como depósito de fluidos a presión, tanques de almacenamiento o acumuladores; o si se les emplea para transformar la materia prima en productos o subproductos como cambiadores de calor, reactores, torres de destilación y otros más. 

Por su forma: cilíndricos; son más empleados para volúmenes pequeños, y los hay, horizontales o verticales, suelen tener, dispositivos para incrementar o descender la temperatura de los fluidos.  Esféricos, generalmente recomendados para almacenar grandes volúmenes a altas presiones y son utilizados como tanques de almacenamiento.

Por su objeto: para generar vapor de agua o calentar un fluido líquido por medio de la aplicación de calor producido por fuentes como la combustión de materiales, reacciones químicas, o bien, energía solar o eléctrica; recipientes criogénicos, que son depósitos de doble pared, cuyo receptáculo interior contiene líquido criogénico (aquél que a la presión atmosférica se licua a una temperatura de menos de 150 grados centígrados) y entre sus dos cuerpos tiene un espacio vacío y un aislante térmico para disminuir al máximo la transferencia de calor. 

Como en la seguridad laboral desde el funcionario más alto hasta el empleado de la base son necesarios para que las cosas marchen bien en la empresa, y, sobre todo, para mantener un entorno seguro, certifiquémonos con profesionales probados.

Fuentes 

Secretaría de Gobernación (2011). Diario Oficial de la Federación, [DOF]. Recuperado en 2021

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